Norma Internacional de Contabilidad nÂș 19 Retribuciones a los Empleados

Esta Norma Internacional de contabilidad Revisada reemplaza a la NIC 19, Costes de las Prestaciones por Retiro, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en una versiĂłn ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrĂĄ vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 1999.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificĂł los pĂĄrrafos 20(b), 35, 125 y 141. El texto modificado entrĂł en vigor para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.
Esta Norma fue modificada en 2000, con el fin de cambiar la definiciĂłn de activos afectos al plan, asĂ como para introducir ciertas exigencias relativas al reconocimiento, valoraciĂłn e informaciĂłn a revelar respecto a los reembolsos. Tales modificaciones entraron en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
En 2002 se hicieron otras modificaciones al objeto de prevenir el reconocimiento de ganancias que sólo fueran consecuencia de pérdidas actuariales o del coste de los servicios pasados, asà como el reconocimiento de ganancias que sólo fueran consecuencia de ganancias actuariales. Estas modificaciones tienen vigencia para ejercicios que terminen a partir de 31 de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelaciĂłn de informaciĂłn financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las empresas a reconocer:
(a)Â Â Â un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y
(b)Â Â un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio econĂłmico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestiĂłn.
Alcance
1.      Esta Norma debe ser aplicada por los empleadores al contabilizar los beneficios de los empleados.
2.      Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).
3.      Este Pronunciamiento se aplica a todos los beneficios de los empleados, donde se incluyen los que proceden de:
(a)Â Â Â Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes.
(b)Â Â Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carĂĄcter multi-patronal.
(c)   PrĂĄcticas no formalizadas que dan lugar, no obstante, a obligaciones de pago implĂcitas por la empresa. Las prĂĄcticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implĂcitas, cuando la empresa no tiene mĂĄs alternativa que hacer frente a los pagos derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una obligaciĂłn implĂcita es cuando un eventual cambio en las prĂĄcticas no formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.
4.      Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes:
(a)   beneficios a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos);
(b)  beneficios post-empleo, tales como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo;
(c)   otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabåticas), los beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o mås después del cierre del periodo, participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida;
(d)Â Â beneficios por terminaciĂłn del contrato; y
(e)Â Â Â beneficios de compensaciĂłn en instrumentos financieros de capital.
Como quiera que cada una de las categorĂas anteriores presentan caracterĂsticas diferentes, esta Norma establece requerimientos individuales para cada una de ellas.
5.      Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cĂłnyuges, hijos u otras personas dependientes de aquĂ©llos, o bien hechos a terceras personas designadas previamente, tales como compañĂas de seguros.
6.      Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propĂłsitos de esta Norma, el tĂ©rmino “empleados” incluye tambiĂ©n a los administradores y al personal ligado a la gerencia.
Definiciones
7.      Los siguientes términos se usan, en el presente Pronunciamiento, con el significado que a continuación se especifica:
Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.
Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos financieros de capital) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.
Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos financieros de capital) que se pagan tras la terminación de su periodo activo en la empresa.
Planes de beneficios post-emnleo son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa se compromete a suministrar beneficios a uno o mås empleados tras la terminación de su periodo de empleo.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios postÂempleo, en los cuales la empresa realiza contribuciones de carĂĄcter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligaciĂłn legal ni implĂcita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que Ă©stos han prestado en el perĂodo corriente y en los anteriores.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas.
Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o los planes de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales:
(a)Â Â Â Â se juntan los activos aportados por distintas empresas que no estĂĄn bajo control comĂșn; y
(b)Â Â Â Â se utilizan los susodichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de mĂĄs de una empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de los beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la empresa, ni de los empleados cubiertos por el plan.
Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos de capital) cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.
Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de:
(a)Â Â la decisiĂłn de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o bien
(b)Â Â la decisiĂłn del empleado de aceptar voluntariamente la conclusiĂłn de la relaciĂłn de trabajo a cambio de tales beneficios.
Beneficios de compensaciĂłn en acciones (u otros instrumentos de capital) son remuneraciones a los empleados en las cuales:
(a)Â Â Â Â los trabajadores tienen derecho a recibir beneficios en forma de instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa (o por la controladora); o bien
(b)Â Â Â Â el importe de la obligaciĂłn de pago a los empleados depende del precio futuro de los instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa.
Planes de compensaciĂłn en acciones (u otros instrumentos de capital)Â son los acuerdos, de tipo formal o informal, en los que la empresa suministra remuneraciones en forma de acciones (u otros instrumentos de capital) para uno o mĂĄs empleados.
Beneficios irrevocables de los empleados son las remuneraciones que no estån condicionadas por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro.
El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir activo alguno perteneciente al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente y en los anteriores.
Costo de los servicios del periodo corriente es el incremento, en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el presente periodo.
Costo por intereses es el incremento producido durante un periodo en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, como consecuencia de que tales beneficios se encuentran un periodo mås próximo a su vencimiento.
Los activos del plan comprenden:
(a)Â Â Â los activos poseĂdos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y
(b)Â Â Â las pĂłlizas de seguro aptas.
Los activos poseĂdos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la empresa que informa) que:
(a)Â Â son poseĂdos por una entidad (un fondo) que estĂĄ separado legalmente de la empresa que presenta sus estados financieros, y existen solamente para pagar o financiar beneficios de los empleados; y
(b)Â Â estĂĄn disponibles para ser usados sĂłlo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no estĂĄn disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la empresa que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta empresa salvo en los siguientes supuestos:
(i)Â cuando los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones, del plan o de la empresa que informa, relacionadas con los beneficios de los empleados; o bien
(ii)Â cuando los activos retornan a la empresa para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por ella.
Una pĂłliza de seguro apta es una pĂłliza de seguro, emitida por un asegurador que no tiene el carĂĄcter de parte relacionada de la empresa que informa (segĂșn queda definido en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las indemnizaciones de la pĂłliza:
a)Â Â Â Â pueden ser usadas sĂłlo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados en virtud de un plan de beneficios definido; y
b)Â Â Â Â no estĂĄn disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la empresa que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta empresa salvo en los siguientes supuestos:
(i)Â cuando las indemnizaciones representen activos excedentarios, que no son necesarios en la pĂłliza para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios de los empleados; o bien
(ii)Â cuando las indemnizaciones retornan a la empresa para reembolsar beneficios a los empleados ya satisfechos por ella.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
Los rendimientos de los activos del plan son los intereses, dividendos y otros ingresos ordinarios derivados de los activos del plan, junto con las ganancias y pérdidas de esos activos, estén o no realizadas, menos cualquier costo de administrar el plan y todo tipo de impuestos propios del mismo.
Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:
a)Â Â Â Â los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y
b)Â Â Â Â los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.
Costo de servicio pasado es el incremento en el valor presente de las obligaciones derivadas del plan por causa de los servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, puesto de manifiesto en el periodo corriente por la introducciĂłn de nuevos beneficios postÂempleo, por la modificaciĂłn de los ya existentes o por la introducciĂłn en el plan de beneficios a largo plazo de otra naturaleza. El costo de servicio pasado puede ser positivo (si los beneficios se introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si los beneficios existentes se reducen).
Beneficios a los empleados a corto plazo
8.      Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:
(a)Â Â Â sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social;
(b)Â Â ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes;
(c)Â Â Â participaciĂłn en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y
(d)  beneficios no monetarios a los empleados en activo (tales como atenciones médicas, utilización de casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados).
9.      La contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Ademås, las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se miden sin proceder a descontar los importes correspondientes.
Reconocimiento y mediciĂłn
Aplicable a todos los beneficios a corto plazo
10.   Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la empresa durante el periodo contable, ésta debe reconocer el importe sin descontar de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a)  Como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la empresa debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.
(b)  Y como un gasto del periodo, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).
En los pĂĄrrafos 11, 14 y 17 de la Norma se explica cĂłmo debe aplicar la empresa esta obligaciĂłn a los beneficios a corto plazo a los empleados, que consistan en ausencias retribuidas, participaciĂłn en ganancias y planes de incentivos.
Ausencias retribuidas a corto plazo
11.   La empresa debe reconocer el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los empleados en forma de ausencias remuneradas, aplicando el pårrafo 10 anterior de la siguiente manera:
(a)Â Â en el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de futuras ausencias retribuidas; y
(b)Â Â en el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando tales ausencias se hayan producido efectivamente.
12.   Una empresa puede remunerar a los empleados dĂĄndoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realizaciĂłn del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorĂas:
(a)Â Â Â acumulativos; y
(b)Â Â no acumulativos.
13.   Las ausencias con derechos acumulativos son aquĂ©llas cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los derechos correspondientes pueden ser usados en periodos posteriores, siempre que en el periodo corriente no se hayan disfrutado enteramente. Las ausencias remuneradas con derechos de carĂĄcter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensaciĂłn en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la empresa) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensaciĂłn en efectivo en caso de abandonar la empresa). La obligaciĂłn por este concepto, pues, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La obligaciĂłn existe, y se ha de reconocer incluso si las ausencias remuneradas son revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carĂĄcter revocable, podrĂa afectar a la mediciĂłn de la obligaciĂłn correspondiente.